Se entiende como relación laboral especial de artistas profesionales la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y la persona que voluntariamente realice una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de dicha organización, a cambio de una retribución.
Esto viene a significar que no se incluyen las actuaciones realizadas en el ámbito privado pero, sí, aquellas que se desarrollan tanto en directo como las grabadas para que posteriormente sean difundidas en televisión, cinemas y teatros.
Se incluyen dentro de este régimen las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas desarrolladas ante el público. Sin embargo, a los trabajadores de teatro, circo, variedades y folklore, el personal técnico, y auxiliar, que colabore en los espectáculos se les aplicará la normativa del Régimen General.
El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, establece lo siguiente:
- El contrato deberá formalizarse por escrito y comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo en un plazo de 10 días hábiles.
- Puede ser de duración indefinida o determinada
- Se podrá fijar un periodo de prueba en aquellos contratos cuya duración sea superior a 10 días. El periodo de prueba no podrá exceder de:
- 5 días en los contratos de duración inferior a 2 meses;
- 10 días en los contratos de entre 2 y 6 meses;
- 15 días en los contratos que superen los 6 meses de duración.
La suspensión y extinción del contrato de trabajo está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículos de 45 a 48) y en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.
En cuanto a la jornada laboral, esta comprenderá la prestación efectiva de la actividad artística ante el público, incluyendo también los ensayos o las grabaciones. La duración de la jornada de trabajo de los artistas profesionales no puede superar las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Cualquier pacto individual o colectivo de duración superior se considerará ilegal.
Con respecto a los menores de dieciséis años, su participación estará autorizada siempre que no suponga un peligro para su salud física ni se vea afectada su formación profesional y humana. Además, los menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni realizar actividades que estén consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas para su salud y para su formación profesional y humana.
En referencia a las vacaciones, los artistas profesionales tendrá derecho a un mínimo de treinta días naturales por año. Sin embargo, la retribución de los descansos se reducirá proporcionalmente, en función de los días efectivos de trabajo.
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