La tranquilidad de dejar todo en orden

A nadie le gusta pensar en el momento de su muerte, pero hacerlo facilita mucho las cosas a los que vienen detrás. Morir sin testamento puede obligar a los sucesores a realizar un montón de papeleos y de trámites y a gastar mucho dinero, además de que puede acabar causando conflictos y peleas entre ellos por el reparto de los bienes.

Cuando hay un testamento bien redactado, estos problemas son mínimos ya que todo está bien establecido e incluso en algunos casos quedan cubiertos parte de los gastos que va a ocasionar el heredar gracias a un depósito dejado especialmente para este fin.

Expertos en herencias

Aunque el testamento se presenta ante notario el encargado de asesorar en su redacción es un abogado. Buscar abogados de herencias en Madrid sería el primer paso para testar. Los abogados especializados nos comentarán en primer lugar las leyes del país y nos dirán qué es lo que marcan al respecto.

En España, salvo casos especiales, un tercio de la herencia es el que se conoce como la legítima. Este dinero debe de ir para los herederos legales de la persona que fallece. Otro tercio se conoce como la mejora, y es la parte que el fallecido puede dejar a alguno de sus herederos legales para favorecerlo. Puede ser a uno o a varios. Si no se indica nada, este tercio pasa a formar parte de la legítima.

Por último, está el tercio de libre disposición que, como su nombre indica, puede dejarse a quién se quiera sin que tenga que ser un heredero legal.

No es obligatorio heredar

En los últimos años se ha hablado más abiertamente de algo que siempre ha existido pero de lo que no todo el mundo tenía conocimiento: la posibilidad de renunciar a la herencia. Normalmente, se renuncia a la herencia cuando se sabe que hay muchas deudas que podrían resultar más perjudiciales que beneficiosas.

Sin embargo, existe también la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio del inventario. Una modalidad de la que se habla menos y que es recomendable cuando no se conoce el importe de las deudas. De este modo, solo se responde de las mismas con el dinero de la herencia, por lo que en ningún caso afectaría al patrimonio personal de quién hereda. En caso de que las deudas sean cubiertas y sobre capital, podrá disponerse del mismo.

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