En este panorama, vemos con extremada frecuencia que el asesoramiento jurídico de los abogados mercantil se plantea como procedimiento que se regula por el Derecho Mercantil, y que se genera cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia y no puede hacer frente a las deudas que se le presentan, como en el caso del concurso de acreedores
Este instrumento jurídico está destinado a solventar los problemas de liquidez del empresario, el cual se enfrenta a numerosas partes implicadas como proveedores, socios o cualquier otra figura implicada en las relaciones derivadas de su actividad profesional, finalmente devenida en fallida financieramente.
Vemos cada día empresas de todos los sectores y de diversa envergadura empresarial cerrar sus puertas por culpa de una mala gestión, o de una decadencia del negocio, de las deudas y de la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Y tienen que cerrar, lo cual genera unas consecuencias de índole económica y procesal a la que se ve sometido el empresario. Y el derecho contempla la fórmula del concurso de acreedores y liquidación de empresas con el ánimo de dar soluciones a la figura que finalmente recurre a los abogados.
Se parte de la base de que este método legal persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar, y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra.
Tanto pymes como grandes empresas, autónomos, personas jurídicas o físicas, pueden acudir a estas ayudas legales, pero en España son fundamentalmente las empresas quienes representan la casi totalidad de colectivo con problemas de solvencia y recurre a los tribunales.
Hay que distinguir por lo tanto, dos tipos de solicitud a los abogados concurso de acreedores www.abogadosmadridlegal.es. Por un lado, la voluntaria, que emana de la propia empresa o persona que es responsable de su sociedad, quien, conociendo su situación financiera y crediticia frente a terceros, y antes de que se declare en insolvencia, tiene la obligación de presentar la solicitud del concurso en un plazo máximo de dos meses según la Ley del 2003 para estos casos. De no hacerlo, puede enfrentarse a multas e imputaciones penales porque el juez podría estimar que la quiebra se ha planeado con fines ilícitos.
El otro tipo de solicitud es forzosa, y se califica así cuando la causa es fruto de un socio de la empresa, de un acreedor que suele estar en desacuerdo con la dirección de la misma y lo eleva a este procedimiento. En ambos casos, se tramitan los expedientes gracias a los abogados mercantil para conocer si el juez aprueba sendas solicitudes, sea voluntaria o forzosa.